¿Quién es El Productor Musical o Productor de Fonogramas? por Cristina Altamira, M.Sc.
Lo primero que demos definir es que representa esta figura, y es que un productor de fonogramas es una persona física o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una obra musical, de otros sonidos o de representaciones de sonidos.
Se considera que el productor de fonogramas es la persona cuyo nombre o nombre de la compañía se indica regularmente como el titular de los derechos del productor de fonogramas sobre el fonograma.
Lo segundo que debemos saber es que es un fonograma. Un fonograma es la fijación de los sonidos de una interpretación, de otros sonidos, o de representaciones de sonidos que no sean en forma de fijaciones incorporadas en obras audiovisuales. Es decir, la fijación significa el acoplamiento de sonidos, o de representaciones de sonidos, en un medio desde el cual se pueden escuchar, reproducir o comunicar a través de un dispositivo
Un fonograma es el tema de la protección de los derechos de los productores de fonogramas.
¿Qué representa esta figura en la industria musical?
En la industria musical habitualmente nos referimos a esta figura como el productor del disco, al ingeniero de sonido o la persona que dirige el desarrollo de las grabaciones en su dimensión artística. En muchas ocasiones ese productor también se ocupa de componer, realizar arreglos y asesorar sobre la viabilidad comercial del trabajo.
Desde el punto de vista legal, el verdadero productor musical es el denominado productor de fonogramas, que no siempre coincide con la persona a la que el músico se refiere en sus entrevistas en prensa como su “productor”.
El concepto legal de productor musical o productor de un fonograma es el de aquella persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación sonora como fonograma. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de es considerado como productor del fonograma.
El productor de fonogramas interactúa con autores por un lado (compositores de la obra musical) y con artistas por otro lado (músicos). Aunque en muchas ocasiones coincide en la misma persona la figura del autor y del artista, tendrá derechos independientes: derechos de autor y derechos conexos.
Si el autor ha encomendado a una entidad la gestión de sus derechos de autor, el productor deberá obtener de ésta la licencia correspondiente para la producción del fonograma y su posterior comercialización; en cambio, los derechos conexos serán abordados entre productor y artista mediante un contrato de prestación de servicios artísticos en el que se cederán derechos afines del artista (fijación, reproducción, distribución y comunicación pública).
Los productores musicales o de fonogramas tienen una serie de derechos, conocidos como derechos afines o conexos a los derechos de autor. – Sympahy of the Lawer
¿Qué pasa con las reproducciones y la comunicación pública de fonogramas?
Corresponde exclusivamente al productor de fonogramas el derecho distintivo de autorizar su reproducción. La reproducción consiste en fijar la obra de alguna manera que permita obtener copias (discos en formato físico) o comunicarla (archivos digitales). El productor es el que tiene derecho a que la música quede grabada en las pistas y el máster, posteriormente fabricar copias o distribuirla en formato digital.
El productor de fonogramas dispone también del derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública de sus fonogramas y las reproducciones de sus fonogramas mediante la puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija (Spotify, Deezer, iTunes, Youtube…).
Los usuarios de un fonograma publicado con fines comerciales, o de una reproducción de dicho fonograma que se utilice para cualquier forma de comunicación pública, tienen obligación de pagar una remuneración equitativa y única a los productores de fonogramas y a los artistas intérpretes o ejecutantes, entre los cuales se efectuará el reparto de aquélla.
El cobro de esa remuneración equitativa se realiza necesariamente a través de entidades de gestión colectiva con en el caso de AGINPRO.
La entidad de gestión se encarga de la negociación con los usuarios, la determinación, recaudación y distribución de la remuneración correspondiente, así como cualquier otra actuación necesaria para asegurar la efectividad de este derecho.
El productor o su representante recaudará la suma debida por los usuarios de ejecución pública de fonogramas y las repartirá con los artistas, en las proporciones contractualmente convenidas con ellos (ARTÍCULO 60 Ley De Derecho De Autor Y Derechos Conexos De Guatemala).
Si tienes dudas acerca de este tema o de algún otro relacionado con Derechos Conexos o comunicación pública de fonogramas háznoslo saber, puedes comunicarte con nosotros dando al tel. (502) 2297-4700.
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